¿Que es un perista? El delito de receptación y el ministro Wert

Lo común en estos casos...

Como parece que esta figura jurídica está últimamente en boca de todos por las declaraciones del Ministro de Cultura, acusando de peristas a las páginas web que ofrecen enlaces a contenidos protegidos por la propiedad intelectual, vamos a echarle un vistazo a nivel técnico:

Lo primero, copio y pego el artículo 298 del Código Penal, que habla de este supuesto:

” El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”


Tenemos, por tanto, que la acción punible consiste en aprovecharse o recibir los frutos de un delito cometido anteriormente, y que ese delito sea de carácter patrimonial. En ese sentido, el ministro falla completamente, pues en la mayoría de los casos,  las páginas de enlaces se limitan a dar acceso a copias privadas, con lo que el anterior paso no es un delito, sino un acto completamente licito.

En cambio, hay un caso en el que tiene toda la razón: el de los screenings. Si un espectador va al cine,  graba una película, y acto seguido la cuelga en una página de enlaces, entonces estamos en el caso previsto pro la ley. Quien grabó la película cometió un acto prohibido y de carácter patrimonial, y el que la cuelga en internet o da acceso a ella, se lucra del delito anterior cometido por otro. En este caso sí, pero no en la copia privada ni en su difusión.
Como curiosidad cabe decirse que la pena para este delito es de seis meses, pero nunca podrá  atribuirse una pena mayor a la del delito encubierto. Por tanto, ¿cvual es la pena por grabar una película en un cine? Esa es la pena máxima que luego se puede imponer por el lucro indebido con ese material.

Pero ojo, que tenemos el segundo punto, el del tipo calificado:
Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos.  Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.  En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local.  Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

Por tanto, en el caso de los screenings, o de los libros indebidamente escaneados, es posible la inhabilitación o cierre de las webs durante 5 años, pero NUNCA por la difusión de copias privadas, ya que falta el requisito fundamental del delito previo.

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