“FELLATIO IN ORE” ¿VIOLACIÓN O ABUSO DESHONESTO?

Truculencias del Derecho...

Uno de los temas más controvertidos en el ámbito de los delitos sexuales es si la denominada “fellatio in ore” constituye delito de violación o de abusos deshonestos. Vamos a hacer un pequeño recorrido por la materia.

La violación un acto en esencia violento, caracterizado por el goce de una persona que utiliza a otra contra su voluntad; por tanto, todo acceso carnal llevadaoa cabo sobre una persona de cualquier sexo que involucre actividad directa del deseo sexual de quien la realiza, y que pueda representar el coito o una forma sucedánea de éste, y  con intervención de los órganos genitales, en la que exista una penetración, aunque fuera mínima, en un orificio corporal de la víctima ( y sin importar si esa cavidad es normal o anormal para el acto) constituye ‘acceso carnal’, y en consecuencia configura el delito de violación y no el de abuso deshonesto.

Por tanto, tenemos que ha de haber penetración para que s eproduzca el delito de violación, si bien esto es muy complejo y hablaremos de ellos otro día.

Por lo antedicho, y de manera consecuente, la “fellatio in ore” es una violación, ya que comete el delito de violación quien penetre con su órgano sexual masculino en la cavidad bucal de persona de uno u otro sexo haciendo uso de fuerza o intimidación.

Sin embargo, no todo el mundo está de acuerdo con esta tesis. Algunos estudiosos considera queal carecer la boca de glándulas erógenas no resulta apta como elemento constitutivo del concúbito. “La boca, como los senos o cualquier otra parte del cuerpo humano que no sea la vagina o el ano, resulta así incapaz de generar un coito, aunque sea anormal. (J. Núñez)

Su uso violento o fraudulento no puede, por consiguiente, implicar un coito violenta o abusivamente logrado. Su utilización sexual violenta o abusiva sólo significa un abuso deshonesto en el cuerpo ajeno, pero no una violación”.

En este sentido se produjeron algunas sentencias.

No obstante, el Tribunal  Supremo ha fallado que el coito oral no se diferencia de otra penetración contra natura y no interesa si este conducto está dotado o no de zonas erógenas. El que accede al mismo, como sustituto de la vagina o el ano, y para su propia satisfacción erótica, sin importarle la situación de la persona que lo soporta, estará cometiendo este delito.

Esta sentencia se apoya que en el acceso carnal violento -como delito- se descarta la coparticipación sensual de la víctima y debe rechazarse la postura de la doctrina que pretende eliminar a la boca como orificio apropiado para la comisión del mismo por carecer de condiciones erógenas.

Se elimina así la exclusividad del ano como orificio previstyo por la ley para la violación en el caso de varones.

La “fellatio in ore”, por tanto, contiene todos los elementos del delito de violación y puede ser agravamiento de este delito en circvunstancias especiales.

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2 Responses to “FELLATIO IN ORE” ¿VIOLACIÓN O ABUSO DESHONESTO?

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  2. jose says:

    ¿De qué país estamos hablando? En España desde hace mucho tiempo el concepto de “violación” está en el Código Penal, artículo 179: “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal…”

    Salvo que estés haciendo arqueología de la jurisprudencia, claro.

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