La estafa manifiesta de ganar competitividad sólo donde se quiere

Razón real de las altas tarifas eléctricas

La verdad es que ya me tienen un poco harto.

Estoy de acuerdo en que la economía española necesita ser más competitivas, y que eso mejorará nuestras exportaciones, como de hecho ya están mejorando. Sin embargo, veo dos errores en ese planteamiento, y no se trata de deslices, sino de falacias, o sea de errores intencionados.

Por una parte, las exportaciones representan proporcionalmente una parte pequeña, muy pequeña, de nuestro PIB, y por más que se incrementen nunca compensarán la caída del consumo interno. Por eso tenemos cada vez más paro. Y por eso, por mucho que se empeñen, bajar sueldos no va, de momento, a mejorar la situación, puesto que la reducción de consumo interno (porque la gente no tiene un duro) siempre tendrá un efecto cualitativa y cunatitativamente mayor que el hipotético crecimiento de las exportaciones que esto origine.

Por otro lado, no sé si es que no se enteran (cosa que no me creía pero me empiezo a creer) io piensan que somos idiotas, pero la competitividad se alcanza abaratando los factores productivos. Y aquí parece que sólo hay un factor productivo: el trabajo.

Y lo cierto es que no, señores. Abaratar el trabajo mientras seguimos pagando la energía más cara de Europa por culpa de lobbies, mamoneos y exministros empleados con sueldos millonarios en las compañías eléctricas y petrolíferas no nos hace más competitivos. Pagar la electricidad más cara de Europa con déficits de tarifa inventados no mejora ni el consumo interno ni las exportaciones. Obligar a nuestros transportistas, y a nuestras empresas en general, a pagar el combustible muy por encima de lo que sería equivalente a nuestra renta no mejora nada, salvo las cuentas de resultados de unos pocos.

¿Y qué pasa, que ese factor productivo no cuenta? Cuenta, y mucho. Es crucial. El estado de pobreza energética en el que nos movemos hace que familias y empresas lleguen a gastarse hasta un diez o un quince por ciento de su renta neta en energía, y eso destruye cualquier otra bajada competitiva.

Por si esto fuera poco, estamos a punto de ser demanadados por incumplimiento de contratos en el caso de las condiciones que se ofrecieron a las energías renovables, un tema del que casi no se habla pero que puede traer una cola inmensa, poniéndonos a la altura de países bananeros en el tema de la seguridad jurídica.

Si además nuestra actitud nos señala en el exterior como incumplidores y peligrosos, creo que empìeza a salirnos ya salvajemente caro el capricho interesado de proteger a un par de empresas que pagan maravillosos salarios a nuestros políticos jubilados.

Así que ya veis: pensábamos que con no votar a un político lo echábamos del poder y dejaba de molestar. Y no: se va a una eléctrica o a una petrolera y nos sigue jodiendo.

 

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¿Quién puede ser candidato en una moción de censura?

Antonio Hernández Mancha

Tal y como vienen dadas las cosas en la política española, esta empieza a ser una pregunta cada vez más repetida, así que no está de mal echar un vistazo al ordenamiento jurídico a ver qué es lo que dice en torno a esta posibilidad.

La situación actual, si tenemos que fiarnos de casos similares, puede concluir en una moción de confianza o en una moción de censura, pero parece muy improbable, dado el momento económico (seis millones de parados, para empezar a hablar) y político (desafío soberanista catalán) que vivimos, que conduzca a unas elecciones anticipadas.

Esto es lo que dice, sobre la moción de censura, el artículo 175 del Reglamento del Congreso:

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura.

2. La moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.”

Por tanto, el candidato puede ser CUALQUIERA y no tiene que ser necesariamente diputado. Para lso más jóvenes, cabe recordar que Antonio Hernández Mancha presentó una moción de censura contra Felipe González SIN SER diputado, y que muchos le afearon ese gesto diciendo que su único motivo era poder hablar en el Parlamento para darse autobombo, ya que la moción estaba aritméticamente perdida de antemano.

En cuanto al desarrollo dela moción de censura, son los artículos siguientes del mismo reglamento los que la regulan:

Artículo 176

La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.

 

Artículo 177

1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.

2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.

3. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.

5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.

Artículo 178

Cuando el Congreso de los Diputados aprobare una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno. El candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución.

Artículo 179

Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones.

En el caso de los Gobiernos con mayoría absoluta, lo normal es que se presente una moción de confianza. Y si el partido del Gobierno la vota en contra, nombra a otro candidato, y lo embiste como Presidente.

Veremos en qué para todo.

Posiblemente en nada, as usual….

 

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La doctrina del himen dañado. Divorcio e indemnización.

Tarta amarga

A menudo las leyes no cambian al mismo ritmo que la sociedad y nos encontramos con casos verdaderamente anacrónicos como este.

Vayamos al concepto en primer lugar: una indemnización es una cantidad que se paga como compensación económica de un daño sufrido. Luego, con el tiempo, se le ha ido llamando indemnización a todo, pero perder de vista la idea central es un perjuicio para todos, ya que desvirtúa la identificación del daño, del causante de la víctima.

Teniendo en cuenta esto, cuando en España se aprueba la ley del divorcio al principio de la democracia, se entiende que el hombre debe indemnizar a la mujer con una parte de sus bienes, y el daño que se tiene en cuenta es, en cierto modo, la pérdida de su virginidad y la “depreciación” que esta sufre al ser repudiada, ya que se convierte en algo así como un objeto de segunda mano. En resumen: la indemnización o compensación se basa, en el fondo, en un tabú sexual.

La doctrina en sí no se cita, pero sí la jurisprudencia a que esta doctrina dio origen, de modo que aunque haya desaparecido el prejuicio inicial se mantiene la costumbre y el precedente de conceder ciertas prerrogativas a las mujeres. O dicho de otro modo: las sentencias actuales se basan en sentencias que se dictaban cuando se pensaba en este daño que hoy no se considera tal.

Hoy en día resulta absolutamente inadmisible semejante concepto, del mismo modo que resultan inadmisibles algunas de las indemnizaciones y pensiones compensatorias que se fijan en caso de divorcio. La razón de que los grupos feministas, habitualmente vigilantes con estos asuntos, no digan nada al respecto es que esta doctrina sirve para conseguir más dinero en los divorcios y condiciones más ventajosas de las que en justicia les corresponderían.

A día de hoy es incomprensible que el divorcio se considere una carga más para una parte que para la otra, y que las leyes sigan sin conceder una igualdad jurídica de hecho. Y buena parte de ello se debe al mantenimiento, aunque oculta, de esta clase de doctrinas que consideran a la mujer un objeto más que una persona, perfectamente capaz de gobernar su vida y obtener con su trabajo una renta independiente.

Pero si es para conseguir dinero no resulta insultante, parece…

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Renta básica e inmigración. ¿Un sueldo para todos y que venga el que quiera?

No suele ser tan bonito...

Los partidarios de una renta básica e incondicional para todos los ciudadanos están ganando terreno últimamente, pues algunos autores parecen convencerse de que la difusión de esta renta en un momento como el presente estimularía la demanda aunque fuese a costa de un gran aumento de precios.

Sin embargo, me parece a mí que el incremento de la popularidad de esta propuesta tiene unos orígenes mucho más oscuros, y procede del convencimiento de algunos grupos reaccionarios de que el apoyo a la renta básica sería un tremendo mecanismo de cierre de fronteras, con lo que conseguirían expulsar a decenas de millones de inmigrantes de todos los países desarrollados.

Con los actuales niveles económicos es posible pensar en una renta básica para todos los ciudadanos, desapareciendo así otras ayudas y subsidios. La cuestón es que incluso los más fervientes partidarios de la renta básica entienden que no se puede hacer extensiva a todo el que llegue por el simple hecho de cruzar la frontera, pues eso supondría atraer a millones de personas con la consiguiente voladura inmediata del sistema.

¿Cómo resolverlo? La respuesta final es obvia: si hay renta básica sólo podrá ser para los que tengan la ciudadanía, al viejo estilo romano, lo que al encarecer los precios de manera notoria pondría al borde de la indigencia a los ciudadanos extranjeros, sin derecho a esta renta.

La renta básica incondicional generaría un tremendo abismo entre ciudadanos y no ciudadanos, una brecha de muy difícil solución si se pretende sostener el sistema sin atraer a millones de personas de otros países y mantener el nivel de vida de los que ya están.

Por tanto, creo que la finalidad última de que algunos grupos hayan apoyado la renta básica está en que han previsto esta consecuencia y utilizarán este argumento para “la limpieza” que desean desde hace años.

Y es que sucede a menudo: apoyamos cosas que van a tener consecuencias imprevistas. La renta básica es una de ellas: si se consigue, será el cierre total de las fronteras.

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Inmigrantes sin papeles y asistencia sanitaria

Hace falta una de precisión para este tema

Estamos ante uno de los temas más complejos con que se encuentra nuestra sociedad, pues enfrenta cuestiones éticas con temas legales y de principios jurídicos. Por una parte, todo el mundo, sin más consideraciones, tiene que ser atendido por los médicos. Eso es lo que sucede con un terrorista que contrae un tumor y lo que sucede incluso en tiempos de guerra con un soldado enemigo, al que hay que atender aunque diez minutos antes hayas sido tú mismo el que le haya disparado.

Por tanto, al inmigrante sin papeles hay que atenderlo siempre e incondicionalmente, o de lo contrario le estaremos dando un trato peor que al delincuente encaercelado o al enemigo de guerra, lo que no es de recibo.

Por otro lado, cualquier sistema basado en el Estado de Derecho tiene que tener claro que las leyes son para cumplirlas, por lo que no resulta admisible tolerar o hacer la vista gorda a la presencia irregular de personas en el país. Las leyes no pueden ni deben hacer la vista gorda, a riesgo de que eso suponga el desprestigio de la ley como concepto y la generación de excepciones que sirvan luego a otros para incumplir otras leyes. Donde la ley desaparece sólo queda la fuerza, ya sea la del dinero o la de las armas, y nadie quiere vivir en una sociedad así.

Por tanto, en este espinoso asunto, quizás la única salida aceptable, con ser dura, es atender incondicionalmente al indocumentado, de manera gratuita, y expulsarlo acto seguido o ponerlo a disposición de las autoridades para que se cumplan los trámites reglamentarios.

Cualquier otra salida es un acto de inhumanidad o un trapicheo a espaldas de la ley.

Y bien que me jode decirlo.

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El brutal agujero lógico que contiene la reforma laboral. ¿Extras a tiempo parcial?

Lo gracioso va a ser intentar estar en dos sitios a la vez...

Seguro que me lo leeré otras treinta o cuarenta veces, pero después de leerme entero el decreto que contiene la recién aprobada reforma laboral he encontrado un agujero lógico del que se ha hablado muy poco y que puede tener efectos verdaderamente devastadores: la posibilidad de obligar a hacer horas extras a los contratados a tiempo parcial.

Hasta este momento, los contratos a tiempo parcial sólo podían cargarse con horas extraordinarias en casos de averías, daños u otras circunstancias extraordinarias y de urgente necesidad, cosa que parecía más o menos razonable.

Ahora, el nuevo decreto, indica que podrán exigirse horas extraordinarias, hasta un límite proporcional a lo que la jornada parcial suponga sobre una jornada normal. O sea, que si estás a medias jornada, te pueden obligar a hacer horas extras hasta un máximo anula que será la mitad de un contrato a tiempo completo.

Y esto es una verdadera salvajada, porque supone ignorar la naturaleza de los contratos a tiempo parcial desvirtuando por completo su contenido.

Si una persona tiene dos trabajos a tiemnpo parcial, proque no ha podido encontrar ninguno a jornada completa, ¿qué pasa si en uno de ellos le exigen quedarse más horas?

Si una persona tiene un trabajo a tiempo parcial, porque sus obligaciones familiares le impiden trabajar a jornada completa, ¿qué pasa si le obligan a quedarse más horas?

El trabajo a tiempo parcial es una magnífica salida para que la gente pueda buscarse la vida en tiempos de crisis y compatibilizar el empleo con otras obligaciones, con limitaciones de salud, estudios o cuestiones familiares. Con esta reforma, se deja a todos esos trabajadores en manos del capricho del empresario, o simplemente de la imposibilidad de compatibilizar horarios.

Con esta reforma se paga la mitad, pero se tiene el doble de disponibilidad en cuanto al tiempo del trabajador, que no puede planificar otra actividad, la que sea, en el tiempo que no dedica a la empresa.

Es un despropósito, una barbaridad, y será una inagotable fuente de conflictos y de injusticia.

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La gran patada en el culo a Megaupload y por qué es una buena noticia para internet

El fundador de Megaupload

Aunque el cierre de Magaupload ha levantado grandes protestas en algunos ambientes  internautas,  lo cierto es que es una muy buena noticia para todos los que defendemos la libertad de expresión y nos oponemos a cualquier Ley Corcuera electrónica de la patada en la puerta sin orden ni control judicial.

Megaupload era una gran empresa donde se compartían archivos y aunque algunos, con razón, se quejan de haber perdido sus trabajos perfectamente legítimos, lo cierto es que el porcentaje de negocio que Megaupolod obtenía ofreciendo contenidos ilegítimos era brutalmente mayoritario.

En este sentido, y para ilustrar a los que se preguntan qué pasará con sus archivos y sus suscripciones premium, es útil comparar el cierre de esta web al cierre de un supermercado donde se vendiese mercancía robada. En el caso del supermercado, el agricultor que vendiese allí sus patatas tiene derecho a reclamar que se le devuelvan, por mucho que los responsables del almacén vendiesen también heroína o coches robados. El agricultor de nuestro ejemplo debe dirigirse a la justicia y reclamar lo suyo, que estaba allí casualmente, de buena fe, y sin relación con los negocios ilícitos. Para el agricultor no ha habido lucro por las actividades ilegales, así que puede personarse a pedir lo suyo.

Siendo serios y evitando piruetas legales, hay que reconocer que este no es el caso de quienes tenían cuentas de pago, ya que sí obtuvieron un posible lucro de las actividades ilícitas del almacén. Y en caso de poder reclamar estas cantidades no deberían hacerlo a las autoridades, sino a los responsables de Megaupload. Y no vemos claro que vayan a conseguir ni un duro.

En todo caso, el cierre de Megaupload ha demostrado que es posible atajar las actividades claramente delictivas con la ley común, y que internet no es un lugar especial que necesite leyes especiales, pues basta con las leyes de toda la vida para combatir las actividades ilegales.

En los países en que existe un departamento de actividades políticas es que algo huele a podrido. En los países en los que existe, aparte de la ley normal, un departamento de actividades en la red, es que algo no está del todo claro. Al que mata, se le mete en la cárcel mate como mate, ya sea con pistola puñal o veneno, y al que roba se le mete en la cárcel, robe como robe, ya sea con escalera, con palanqueta, o con teclado y ratón. Crear leyes especiales  sólo delata que los intereses reales son otros mucho más inconfesables.

Esta gran patada en el culo que ha recibido Megaupload, paradigma de la cara dura y el lucro con bienes ajenos, no hace sino restar argumentos a los partidarios de estas leyes especiales, con sus especiales procedimientos y sus especialísimas motivaciones. Por eso, en lugar de oponerse y patalear, creo que sería bueno celebrarlo.

A no ser, claro está, que nuestros fines y motivaciones también sean dialécticamente insostenibles…

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¿Que es un perista? El delito de receptación y el ministro Wert

Lo común en estos casos...

Como parece que esta figura jurídica está últimamente en boca de todos por las declaraciones del Ministro de Cultura, acusando de peristas a las páginas web que ofrecen enlaces a contenidos protegidos por la propiedad intelectual, vamos a echarle un vistazo a nivel técnico:

Lo primero, copio y pego el artículo 298 del Código Penal, que habla de este supuesto:

” El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”


Tenemos, por tanto, que la acción punible consiste en aprovecharse o recibir los frutos de un delito cometido anteriormente, y que ese delito sea de carácter patrimonial. En ese sentido, el ministro falla completamente, pues en la mayoría de los casos,  las páginas de enlaces se limitan a dar acceso a copias privadas, con lo que el anterior paso no es un delito, sino un acto completamente licito.

En cambio, hay un caso en el que tiene toda la razón: el de los screenings. Si un espectador va al cine,  graba una película, y acto seguido la cuelga en una página de enlaces, entonces estamos en el caso previsto pro la ley. Quien grabó la película cometió un acto prohibido y de carácter patrimonial, y el que la cuelga en internet o da acceso a ella, se lucra del delito anterior cometido por otro. En este caso sí, pero no en la copia privada ni en su difusión.
Como curiosidad cabe decirse que la pena para este delito es de seis meses, pero nunca podrá  atribuirse una pena mayor a la del delito encubierto. Por tanto, ¿cvual es la pena por grabar una película en un cine? Esa es la pena máxima que luego se puede imponer por el lucro indebido con ese material.

Pero ojo, que tenemos el segundo punto, el del tipo calificado:
Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos.  Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.  En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local.  Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

Por tanto, en el caso de los screenings, o de los libros indebidamente escaneados, es posible la inhabilitación o cierre de las webs durante 5 años, pero NUNCA por la difusión de copias privadas, ya que falta el requisito fundamental del delito previo.

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Lo que significa la palabra GRATIS

No tan simple como parece

Parece una cuestión sencilla, pero hay mucha gente que no entiende este concepto y eso origina grandes problemas, tanto a la hora de determinar lo que es publicidad engañosa como, por ejemplo, al discutir sobre propiedad intelectual y derechos sobre una obra.

Empecemos en negativo.

Gratis NO es aquello que no tiene coste alguno, porque todo, de un modo u otros tiene algún coste. El coste se puede expresar en tiempo, en impuestos previamente pagados, en cantidades satisfechas a terceros, o simplemente en envejecimiento del usuario mientras lo consume. Por tanto, la palabra GRATIS no significa gran cosa, porque en puridad no hay nada que sea gratuito totalmente.

Por ejemplo, cuando un supermercado nos ofrece un segundo bote de tomate gratis después de comprar el primero, lo cierto es que nos lo está ofreciendo a mitad de precio, pero no gratuitamente, pues la condición indispensable es haber comprado y pagado el primer bote.

Gratis, por tanto, a efectos legales y de razonamiento, es aquello por lo que no hay que pagar una cantidad añadida respecto a lo que se pagaría si no obtuviésemos ese producto. O si preferís una expresión técnica, gratis es aquello que no tiene un coste marginal.

El segundo bote de tomate no tiene un coste adicional y, por tanto, se permite legalmente que se anuncie como gratis. Una película o un li8bro descargados de internet no tienen un coste adicional para el usuario respecto a lo que ya paga, por lo que se dice que es cultura gratis.

El debate normalmente surge por el lado contrario: ¿Tiene un coste añadido para el fabricante el segundo bote de tomate? evidentemente sí. ¿Tiene un coste añadido para el autor o el editor el libro o el disco que te descargas gratis? Evidentemente no.

Y aquí entra en juego la figura del lucro cesante o el derecho a la justa retribución del trabajo.  Pero eso lo dejamos para otro día…

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Nuestro problema alemán: un viejo dolor.

Uno de los pocos que se mantuvo en medio...

Tienen razón los que dicen que Alemania debería entender que si los demás no tenemos dinero ellos no podrán seguir exportando. Toda la razón. Pero tampoco estaría demás que ellos mismos comprendiesen que Alemania prefiere no exportar a exportar y no conseguir cobrar lo que vende.

Cualquier labrador lo entiende: es mejor vender dos patatas y cobrarlas que vender siete y no cobrar. Pero aquí, quizás pro autocomplacencia, quizás pro preparar el camino para echar balones fuera, preferimos hacernos a la idea de que deberían estarnos agradecidos por aceptar sus préstamos, aunque no pensemos devolverlos nunca.

El problema que ahora se plantea es un problema puramente democrático y difícil de solucionar. Los países del Sur de Europa son soberanos y sus ciudadanos se quejan, con razón, de que se intenta socavar su soberanía imponiendo leyes y recortes al dictado. Y tienen razón.

Lo que pasa es que los países del Norte son también soberanos y sus ciudadanos deciden democráticamente no ayudar a nadie, no poner un Euro y dejar que cada cual se estrelle como mejor le convenga. ¿Y quién puede negarles ese derecho?

Nuestro problema alemán, por tanto, consiste en el viejo dolor: un país, Alemania, que no se resigna a ser uno más, que trata de imponer su punto de vista de un modo u otro, ya sea por las armas cuando estaban en ese plan, o por la economía cuando se han pacificado. Se trata de una nación que ni cambia ni escarmienta, que pierde sus enfrentamientos una y otra vez pero cuenta con la energía, el arrojo y la tozudez de no abandonar su propósito de imponerse. En otros tiempos, a eso se le llamaba “voluntad de poder”, y ahora no sé con qué eufemismo se habrá bautizado, pero sigue siendo lo mismo.

La otra vertiente del problema somos nosotros mismos. Nuestro odio a la excelencia. La inquina que, desde niños, mamamos al que es mejor, al que saca mejores notas, al que no es tan imbécil como el resto. La otra parte del problema es la alegría secreta cuando el emprendedor se arruina, las risas cuando el visionario se estampa con la realidad, el regocijo cuando un pobre hombre pierde la ilusión o la inocencia. Y en esa situación, Alemania es el espejo de lo que pudimos ser y no fuimos, de lo que otros han conseguido saliendo de entre ruinas y cascotes y los demás no conseguimos.  Y como la madrastra de Blancanieves, odiamos a los espejos que no nos halagan diciéndonos que somos la más hermosa.

Nuestro problema alemán es que Europa  no puede unirse mientras ellos sigan siendo como son y nosotros como somos. El intento fue bonito, pero al final o se imponen y mandan ellos, o los derrotamos y mandan los americanos.

Lo de siempre, vaya…

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