Renta básica e inmigración. ¿Un sueldo para todos y que venga el que quiera?

No suele ser tan bonito...

Los partidarios de una renta básica e incondicional para todos los ciudadanos están ganando terreno últimamente, pues algunos autores parecen convencerse de que la difusión de esta renta en un momento como el presente estimularía la demanda aunque fuese a costa de un gran aumento de precios.

Sin embargo, me parece a mí que el incremento de la popularidad de esta propuesta tiene unos orígenes mucho más oscuros, y procede del convencimiento de algunos grupos reaccionarios de que el apoyo a la renta básica sería un tremendo mecanismo de cierre de fronteras, con lo que conseguirían expulsar a decenas de millones de inmigrantes de todos los países desarrollados.

Con los actuales niveles económicos es posible pensar en una renta básica para todos los ciudadanos, desapareciendo así otras ayudas y subsidios. La cuestón es que incluso los más fervientes partidarios de la renta básica entienden que no se puede hacer extensiva a todo el que llegue por el simple hecho de cruzar la frontera, pues eso supondría atraer a millones de personas con la consiguiente voladura inmediata del sistema.

¿Cómo resolverlo? La respuesta final es obvia: si hay renta básica sólo podrá ser para los que tengan la ciudadanía, al viejo estilo romano, lo que al encarecer los precios de manera notoria pondría al borde de la indigencia a los ciudadanos extranjeros, sin derecho a esta renta.

La renta básica incondicional generaría un tremendo abismo entre ciudadanos y no ciudadanos, una brecha de muy difícil solución si se pretende sostener el sistema sin atraer a millones de personas de otros países y mantener el nivel de vida de los que ya están.

Por tanto, creo que la finalidad última de que algunos grupos hayan apoyado la renta básica está en que han previsto esta consecuencia y utilizarán este argumento para “la limpieza” que desean desde hace años.

Y es que sucede a menudo: apoyamos cosas que van a tener consecuencias imprevistas. La renta básica es una de ellas: si se consigue, será el cierre total de las fronteras.

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Inmigrantes sin papeles y asistencia sanitaria

Hace falta una de precisión para este tema

Estamos ante uno de los temas más complejos con que se encuentra nuestra sociedad, pues enfrenta cuestiones éticas con temas legales y de principios jurídicos. Por una parte, todo el mundo, sin más consideraciones, tiene que ser atendido por los médicos. Eso es lo que sucede con un terrorista que contrae un tumor y lo que sucede incluso en tiempos de guerra con un soldado enemigo, al que hay que atender aunque diez minutos antes hayas sido tú mismo el que le haya disparado.

Por tanto, al inmigrante sin papeles hay que atenderlo siempre e incondicionalmente, o de lo contrario le estaremos dando un trato peor que al delincuente encaercelado o al enemigo de guerra, lo que no es de recibo.

Por otro lado, cualquier sistema basado en el Estado de Derecho tiene que tener claro que las leyes son para cumplirlas, por lo que no resulta admisible tolerar o hacer la vista gorda a la presencia irregular de personas en el país. Las leyes no pueden ni deben hacer la vista gorda, a riesgo de que eso suponga el desprestigio de la ley como concepto y la generación de excepciones que sirvan luego a otros para incumplir otras leyes. Donde la ley desaparece sólo queda la fuerza, ya sea la del dinero o la de las armas, y nadie quiere vivir en una sociedad así.

Por tanto, en este espinoso asunto, quizás la única salida aceptable, con ser dura, es atender incondicionalmente al indocumentado, de manera gratuita, y expulsarlo acto seguido o ponerlo a disposición de las autoridades para que se cumplan los trámites reglamentarios.

Cualquier otra salida es un acto de inhumanidad o un trapicheo a espaldas de la ley.

Y bien que me jode decirlo.

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El brutal agujero lógico que contiene la reforma laboral. ¿Extras a tiempo parcial?

Lo gracioso va a ser intentar estar en dos sitios a la vez...

Seguro que me lo leeré otras treinta o cuarenta veces, pero después de leerme entero el decreto que contiene la recién aprobada reforma laboral he encontrado un agujero lógico del que se ha hablado muy poco y que puede tener efectos verdaderamente devastadores: la posibilidad de obligar a hacer horas extras a los contratados a tiempo parcial.

Hasta este momento, los contratos a tiempo parcial sólo podían cargarse con horas extraordinarias en casos de averías, daños u otras circunstancias extraordinarias y de urgente necesidad, cosa que parecía más o menos razonable.

Ahora, el nuevo decreto, indica que podrán exigirse horas extraordinarias, hasta un límite proporcional a lo que la jornada parcial suponga sobre una jornada normal. O sea, que si estás a medias jornada, te pueden obligar a hacer horas extras hasta un máximo anula que será la mitad de un contrato a tiempo completo.

Y esto es una verdadera salvajada, porque supone ignorar la naturaleza de los contratos a tiempo parcial desvirtuando por completo su contenido.

Si una persona tiene dos trabajos a tiemnpo parcial, proque no ha podido encontrar ninguno a jornada completa, ¿qué pasa si en uno de ellos le exigen quedarse más horas?

Si una persona tiene un trabajo a tiempo parcial, porque sus obligaciones familiares le impiden trabajar a jornada completa, ¿qué pasa si le obligan a quedarse más horas?

El trabajo a tiempo parcial es una magnífica salida para que la gente pueda buscarse la vida en tiempos de crisis y compatibilizar el empleo con otras obligaciones, con limitaciones de salud, estudios o cuestiones familiares. Con esta reforma, se deja a todos esos trabajadores en manos del capricho del empresario, o simplemente de la imposibilidad de compatibilizar horarios.

Con esta reforma se paga la mitad, pero se tiene el doble de disponibilidad en cuanto al tiempo del trabajador, que no puede planificar otra actividad, la que sea, en el tiempo que no dedica a la empresa.

Es un despropósito, una barbaridad, y será una inagotable fuente de conflictos y de injusticia.

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La gran patada en el culo a Megaupload y por qué es una buena noticia para internet

El fundador de Megaupload

Aunque el cierre de Magaupload ha levantado grandes protestas en algunos ambientes  internautas,  lo cierto es que es una muy buena noticia para todos los que defendemos la libertad de expresión y nos oponemos a cualquier Ley Corcuera electrónica de la patada en la puerta sin orden ni control judicial.

Megaupload era una gran empresa donde se compartían archivos y aunque algunos, con razón, se quejan de haber perdido sus trabajos perfectamente legítimos, lo cierto es que el porcentaje de negocio que Megaupolod obtenía ofreciendo contenidos ilegítimos era brutalmente mayoritario.

En este sentido, y para ilustrar a los que se preguntan qué pasará con sus archivos y sus suscripciones premium, es útil comparar el cierre de esta web al cierre de un supermercado donde se vendiese mercancía robada. En el caso del supermercado, el agricultor que vendiese allí sus patatas tiene derecho a reclamar que se le devuelvan, por mucho que los responsables del almacén vendiesen también heroína o coches robados. El agricultor de nuestro ejemplo debe dirigirse a la justicia y reclamar lo suyo, que estaba allí casualmente, de buena fe, y sin relación con los negocios ilícitos. Para el agricultor no ha habido lucro por las actividades ilegales, así que puede personarse a pedir lo suyo.

Siendo serios y evitando piruetas legales, hay que reconocer que este no es el caso de quienes tenían cuentas de pago, ya que sí obtuvieron un posible lucro de las actividades ilícitas del almacén. Y en caso de poder reclamar estas cantidades no deberían hacerlo a las autoridades, sino a los responsables de Megaupload. Y no vemos claro que vayan a conseguir ni un duro.

En todo caso, el cierre de Megaupload ha demostrado que es posible atajar las actividades claramente delictivas con la ley común, y que internet no es un lugar especial que necesite leyes especiales, pues basta con las leyes de toda la vida para combatir las actividades ilegales.

En los países en que existe un departamento de actividades políticas es que algo huele a podrido. En los países en los que existe, aparte de la ley normal, un departamento de actividades en la red, es que algo no está del todo claro. Al que mata, se le mete en la cárcel mate como mate, ya sea con pistola puñal o veneno, y al que roba se le mete en la cárcel, robe como robe, ya sea con escalera, con palanqueta, o con teclado y ratón. Crear leyes especiales  sólo delata que los intereses reales son otros mucho más inconfesables.

Esta gran patada en el culo que ha recibido Megaupload, paradigma de la cara dura y el lucro con bienes ajenos, no hace sino restar argumentos a los partidarios de estas leyes especiales, con sus especiales procedimientos y sus especialísimas motivaciones. Por eso, en lugar de oponerse y patalear, creo que sería bueno celebrarlo.

A no ser, claro está, que nuestros fines y motivaciones también sean dialécticamente insostenibles…

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¿Que es un perista? El delito de receptación y el ministro Wert

Lo común en estos casos...

Como parece que esta figura jurídica está últimamente en boca de todos por las declaraciones del Ministro de Cultura, acusando de peristas a las páginas web que ofrecen enlaces a contenidos protegidos por la propiedad intelectual, vamos a echarle un vistazo a nivel técnico:

Lo primero, copio y pego el artículo 298 del Código Penal, que habla de este supuesto:

” El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”


Tenemos, por tanto, que la acción punible consiste en aprovecharse o recibir los frutos de un delito cometido anteriormente, y que ese delito sea de carácter patrimonial. En ese sentido, el ministro falla completamente, pues en la mayoría de los casos,  las páginas de enlaces se limitan a dar acceso a copias privadas, con lo que el anterior paso no es un delito, sino un acto completamente licito.

En cambio, hay un caso en el que tiene toda la razón: el de los screenings. Si un espectador va al cine,  graba una película, y acto seguido la cuelga en una página de enlaces, entonces estamos en el caso previsto pro la ley. Quien grabó la película cometió un acto prohibido y de carácter patrimonial, y el que la cuelga en internet o da acceso a ella, se lucra del delito anterior cometido por otro. En este caso sí, pero no en la copia privada ni en su difusión.
Como curiosidad cabe decirse que la pena para este delito es de seis meses, pero nunca podrá  atribuirse una pena mayor a la del delito encubierto. Por tanto, ¿cvual es la pena por grabar una película en un cine? Esa es la pena máxima que luego se puede imponer por el lucro indebido con ese material.

Pero ojo, que tenemos el segundo punto, el del tipo calificado:
Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos.  Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.  En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local.  Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

Por tanto, en el caso de los screenings, o de los libros indebidamente escaneados, es posible la inhabilitación o cierre de las webs durante 5 años, pero NUNCA por la difusión de copias privadas, ya que falta el requisito fundamental del delito previo.

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Lo que significa la palabra GRATIS

No tan simple como parece

Parece una cuestión sencilla, pero hay mucha gente que no entiende este concepto y eso origina grandes problemas, tanto a la hora de determinar lo que es publicidad engañosa como, por ejemplo, al discutir sobre propiedad intelectual y derechos sobre una obra.

Empecemos en negativo.

Gratis NO es aquello que no tiene coste alguno, porque todo, de un modo u otros tiene algún coste. El coste se puede expresar en tiempo, en impuestos previamente pagados, en cantidades satisfechas a terceros, o simplemente en envejecimiento del usuario mientras lo consume. Por tanto, la palabra GRATIS no significa gran cosa, porque en puridad no hay nada que sea gratuito totalmente.

Por ejemplo, cuando un supermercado nos ofrece un segundo bote de tomate gratis después de comprar el primero, lo cierto es que nos lo está ofreciendo a mitad de precio, pero no gratuitamente, pues la condición indispensable es haber comprado y pagado el primer bote.

Gratis, por tanto, a efectos legales y de razonamiento, es aquello por lo que no hay que pagar una cantidad añadida respecto a lo que se pagaría si no obtuviésemos ese producto. O si preferís una expresión técnica, gratis es aquello que no tiene un coste marginal.

El segundo bote de tomate no tiene un coste adicional y, por tanto, se permite legalmente que se anuncie como gratis. Una película o un li8bro descargados de internet no tienen un coste adicional para el usuario respecto a lo que ya paga, por lo que se dice que es cultura gratis.

El debate normalmente surge por el lado contrario: ¿Tiene un coste añadido para el fabricante el segundo bote de tomate? evidentemente sí. ¿Tiene un coste añadido para el autor o el editor el libro o el disco que te descargas gratis? Evidentemente no.

Y aquí entra en juego la figura del lucro cesante o el derecho a la justa retribución del trabajo.  Pero eso lo dejamos para otro día…

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Nuestro problema alemán: un viejo dolor.

Uno de los pocos que se mantuvo en medio...

Tienen razón los que dicen que Alemania debería entender que si los demás no tenemos dinero ellos no podrán seguir exportando. Toda la razón. Pero tampoco estaría demás que ellos mismos comprendiesen que Alemania prefiere no exportar a exportar y no conseguir cobrar lo que vende.

Cualquier labrador lo entiende: es mejor vender dos patatas y cobrarlas que vender siete y no cobrar. Pero aquí, quizás pro autocomplacencia, quizás pro preparar el camino para echar balones fuera, preferimos hacernos a la idea de que deberían estarnos agradecidos por aceptar sus préstamos, aunque no pensemos devolverlos nunca.

El problema que ahora se plantea es un problema puramente democrático y difícil de solucionar. Los países del Sur de Europa son soberanos y sus ciudadanos se quejan, con razón, de que se intenta socavar su soberanía imponiendo leyes y recortes al dictado. Y tienen razón.

Lo que pasa es que los países del Norte son también soberanos y sus ciudadanos deciden democráticamente no ayudar a nadie, no poner un Euro y dejar que cada cual se estrelle como mejor le convenga. ¿Y quién puede negarles ese derecho?

Nuestro problema alemán, por tanto, consiste en el viejo dolor: un país, Alemania, que no se resigna a ser uno más, que trata de imponer su punto de vista de un modo u otro, ya sea por las armas cuando estaban en ese plan, o por la economía cuando se han pacificado. Se trata de una nación que ni cambia ni escarmienta, que pierde sus enfrentamientos una y otra vez pero cuenta con la energía, el arrojo y la tozudez de no abandonar su propósito de imponerse. En otros tiempos, a eso se le llamaba “voluntad de poder”, y ahora no sé con qué eufemismo se habrá bautizado, pero sigue siendo lo mismo.

La otra vertiente del problema somos nosotros mismos. Nuestro odio a la excelencia. La inquina que, desde niños, mamamos al que es mejor, al que saca mejores notas, al que no es tan imbécil como el resto. La otra parte del problema es la alegría secreta cuando el emprendedor se arruina, las risas cuando el visionario se estampa con la realidad, el regocijo cuando un pobre hombre pierde la ilusión o la inocencia. Y en esa situación, Alemania es el espejo de lo que pudimos ser y no fuimos, de lo que otros han conseguido saliendo de entre ruinas y cascotes y los demás no conseguimos.  Y como la madrastra de Blancanieves, odiamos a los espejos que no nos halagan diciéndonos que somos la más hermosa.

Nuestro problema alemán es que Europa  no puede unirse mientras ellos sigan siendo como son y nosotros como somos. El intento fue bonito, pero al final o se imponen y mandan ellos, o los derrotamos y mandan los americanos.

Lo de siempre, vaya…

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“FELLATIO IN ORE” ¿VIOLACIÓN O ABUSO DESHONESTO?

Truculencias del Derecho...

Uno de los temas más controvertidos en el ámbito de los delitos sexuales es si la denominada “fellatio in ore” constituye delito de violación o de abusos deshonestos. Vamos a hacer un pequeño recorrido por la materia.

La violación un acto en esencia violento, caracterizado por el goce de una persona que utiliza a otra contra su voluntad; por tanto, todo acceso carnal llevadaoa cabo sobre una persona de cualquier sexo que involucre actividad directa del deseo sexual de quien la realiza, y que pueda representar el coito o una forma sucedánea de éste, y  con intervención de los órganos genitales, en la que exista una penetración, aunque fuera mínima, en un orificio corporal de la víctima ( y sin importar si esa cavidad es normal o anormal para el acto) constituye ‘acceso carnal’, y en consecuencia configura el delito de violación y no el de abuso deshonesto.

Por tanto, tenemos que ha de haber penetración para que s eproduzca el delito de violación, si bien esto es muy complejo y hablaremos de ellos otro día.

Por lo antedicho, y de manera consecuente, la “fellatio in ore” es una violación, ya que comete el delito de violación quien penetre con su órgano sexual masculino en la cavidad bucal de persona de uno u otro sexo haciendo uso de fuerza o intimidación.

Sin embargo, no todo el mundo está de acuerdo con esta tesis. Algunos estudiosos considera queal carecer la boca de glándulas erógenas no resulta apta como elemento constitutivo del concúbito. “La boca, como los senos o cualquier otra parte del cuerpo humano que no sea la vagina o el ano, resulta así incapaz de generar un coito, aunque sea anormal. (J. Núñez)

Su uso violento o fraudulento no puede, por consiguiente, implicar un coito violenta o abusivamente logrado. Su utilización sexual violenta o abusiva sólo significa un abuso deshonesto en el cuerpo ajeno, pero no una violación”.

En este sentido se produjeron algunas sentencias.

No obstante, el Tribunal  Supremo ha fallado que el coito oral no se diferencia de otra penetración contra natura y no interesa si este conducto está dotado o no de zonas erógenas. El que accede al mismo, como sustituto de la vagina o el ano, y para su propia satisfacción erótica, sin importarle la situación de la persona que lo soporta, estará cometiendo este delito.

Esta sentencia se apoya que en el acceso carnal violento -como delito- se descarta la coparticipación sensual de la víctima y debe rechazarse la postura de la doctrina que pretende eliminar a la boca como orificio apropiado para la comisión del mismo por carecer de condiciones erógenas.

Se elimina así la exclusividad del ano como orificio previstyo por la ley para la violación en el caso de varones.

La “fellatio in ore”, por tanto, contiene todos los elementos del delito de violación y puede ser agravamiento de este delito en circvunstancias especiales.

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El capitalismo visto por un ruso del siglo XIX

El reloj de Goncharov

Antes de la revolución, algunos escritores rusos críticos con el régimen, se burlaban de ya de la economía de mercado. Uno de ellos, quizás el más agudo, fue Alexander Goncharov, conocido por su inmortal obra Oblomov, que retrata la vagancia y la desidia en su máxima expresión. Si no la conocéis os la recomiendo encarecidamente, porque vale la pena.

En uno de sus artículos publicados en la prensa, aparecía esta parábola que hoy sería políticamente incorrecta, pero que os ruego situéis en su contexto histórico:

Un comerciante judío tenía a la venta un  estupendo reloj. Otro comerciante judío lo vio y le propuso comprárselo. Le ofreció 100 rublos . El primero aceptó y la transacción se celebró allí mismo.

A la semana siguiente, el primer judío vió al segundo con el reloj y le dijo que estaba interesado en volver a comprárselo. El segundo aceptó, siempre que el precio fuera razonable y le dejase un beneficio. El precio acordado fueron 200 rublos, porque eso permitía a ambos hacer un buen negocio.

La operación se repitió varias veces y el reloj fue cambiando de manos, aumentando su precio cada vez, porque cada semana se ofrecían mutuamente unos cuantos rublos más por el reloj, que llegó a valer 2000 rublos en la última operación de compra venta.

Durante una de las discusiones, el reloj cayó al suelo, con tan mala suerte que se coló por una rejilla de alcantarilla, desapareciendo ante la mirada espantada de los dos comerciantes, que se abrazaron llorando mientras gritaban desperados:

-¡¡Qué desgracia!! ¿De qué vamos a vivir ahora?

Pues  eso mismo cabe preguntarse ahora sobre el funcionamiento del sistema monetario, especialmente con la economía financiera y especulativa de los grandes bancos: ¿no se nos habrá ido por la alcantarilla el negocio a fuerza de intercambiar promesas en lugar de bienes y servicios? ¿No estaremos en la situación de Goncharov, de los que viven de dar vueltas a lo mismo sin crear nada?

¿No estarán tomándonos el pelo con un mismo reloj que se limita a cambiar de manos?

Las transacciones financieras pueden dar la apariencia de prosperidad, pero en el fondo no don más que el juego del reloj, que cambia de manos sin que se genere riqueza alguna en el mundo real.

Y por ese camino parece que vamos

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El allanamiento de morada. Lo que hay que saber.

Quedarse las llaves que te dieron no reduce el delito

El delito de allanamiento de morada no tiene que ver con el derecho a la propiedad, como se suele creer a veces, sino con el derecho a la intimidad, lo que cambia sustancialmente sus términos jurídicos.

Nos vamos a acercar, pro tanto, a algunos aspectos de este delicto, que tanto puede afectar a actos como las ocupaciones de inmuebles y otros semejantes:

El allanamiento de morada es un delito cuya comisión viene determinada por el hecho de entrar en el domicilio de una persona sin su consentimiento o permanecer en él contra su voluntad.

La base filosófica de esta protección jurídica es el derecho de los ciudadanos a la inviolabilidad del domicilio, por lo que se pone más énfasis en su defensa cuanto mayor sea el grado de democracia de un país.

En España el delito de allanamiento de morada está tipificado en el art. 202  del Código Penal, que contempla dos modalidades  allanamiento de morada:

- El tipo básico de entrada en morada ajena y de mantenimiento en la misma contra la voluntad del morador y castigado con pena de prisión de seis meses a dos años (art. 202.1 CP).

- El tipo cualificado consistente en la perpetración del tipo básico con violencia o intimidación y castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses (art. 202.2 CP).

Y ahora viene un asunto muy importante: Se entiende por morada un espacio cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, que muestra la voluntad del morador de excluir a terceras personas y que está destinado a actividades propias de la vida privada, propia o familiar.

Pero ojo¨: si la vivienda está deshabitada o no es una vivienda no puede haber allanamiento, sino delito contra la propiedad, que es otra cosa. Por tanto, la ocupación de inmuebles deshabitados es un delito contra la propiedad, pero nunca un allanamiento de morada. Lo mismo sucede con la ocupación de inmuebles o edificios destinados a uso diferente del de ser habitados pro sus propietarios, pro ejemplo cines, teatros, hospitales u otros equipamientos, que no serán nunca viviendas.

De igual modo, hay que entender que la ocupación de una vivienda cuando sus moradores estén ausentes SI es un delito de allanamiento, porque lo que califica el delito es la entrada o permanencia del delincuente en el domicilio de otro, se encuentre este o no dentro de la casa. El viejo truco de entrar en una casa durante las vacaciones, pro tanto, no atenúa el delito.

Otro asunto de interés: existe también delito de allanamiento cuando alguien a quien en un principio se permitió la entrada no abandona la vivienda al ser requerido de ello pro su morador. O sea, que si el dueño de la casa te echa y no te vas, cometes el mismo delito que si entrases sin su permiso.

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